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Nos encargamos de tus juicios sobre pensión de alimentos, divorcio, cuidado personal y medidas de protección; deja en manos de nuestros abogados tus problemas familiares.
Asesoría familiar es un estudio jurídico con un equipo de profesionales a su disposición para despejar dudas, entregar una completa asesoría y una rápida solución en la materia. Contamos con una vasta experiencia en casos que han tenido una satisfactoria resolución en caso familiares tales como divorcios y separaciones, tuición de los hijos, pensiones alimenticias, en otros.
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Nuestros profesionales

Marisol Manriquez Castro
Abogada especialista en materia de Derecho Familiar

Victor Neira Duran
Abogado especialista en materia de Derecho Familiar
Materias de interés
El derecho de Familia
El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros.
Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Divorcio mutuo acuerdo
Solicitud de ambos cónyuges ante el tribunal de la familia con la finalidad de poner término al matrimonio, debiendo regular materias tales como alimentos, visitas y cuidado personal cuando existan hijos menores de edad. Para ello debe haber transcurrido al menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
Divorcio unilateral
Solicitud de uno de los cónyuges ante el juez de familia para poner término al vínculo matrimonial y siendo uno de los requisitos el haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
Divorcio por culpa
Es aquel divorcio que se produce por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio; 3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; 4º.- Conducta homosexual; 5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Compensación Económica
Es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges a demandar una indemnización pecuniaria, en los casos que no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida, cuando se ha tenido que dedicar a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante el matrimonio, en virtud de lo establecido en el artículo 61 y siguientes de la ley 19.947 sobre matrimonio.
Pensiones de alimentos, rebajas de alimentos, aumentos de alimentos, cumplimiento de pensiones atrasadas.
Es el derecho de los hijos, ascendientes y del cónyuge para que el padre, hijo u otro cónyuge en su caso (además de los otros casos indicados en artículo 321 del Código Civil), aporten los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades con la sola presentación de la demanda se puede solicitar alimentos provisorios, sin necesidad de esperar sentencia definitiva. Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, según lo indicado en el artículo 321 del Código Civil. En caso que el alimentante carezca que facultades económicas para pagar alimentos se puede demandar a los abuelos.
Cuidado personal o tuición
Es el derecho que tiene el padre o madre que no detenta el cuidado personal para solicitarlo cuando el que posea dicho cuidado se encuentra inhabilitado física o moralmente, en el caso de ambos padres, o por descuido grave, maltrato, abandono u otra causal calificada, cuando se trata de uno de los padres, según lo indicado en la ley 16.618 de menores. En este tipo de juicio se presenta todo tipo de prueba, principalmente examen de habilidades parentales, para acreditar la inhabilidad del padre o madre, hasta examen toxicológico en caso que la inhabilidad sea por consumo de alguna droga. Por regla general, el cuidado de los hijos corresponde a la madre, como ocurre si los padres están separados de hecho, salvo que ambos acuerden que le corresponda al padre.
Derecho de visitas o relación directa y regular
Es el derecho que posee el padre o madre que se encuentra impedido de ejercer una relación directa o regular, para demandar visitas del padre o madre que detenta el cuidado personal. Es un derecho que debe ser concedido por el juez. En este tipo de juicios es el juez quien determina el régimen de visitas en caso de no exista acuerdo y el otro padre o madre le impida ejercer su derecho de visitas.
Filiación o investigación de paternidad o maternidad.
Es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio o el reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo, o la sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla. + La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. NO SOLO EL PADRE BIOLÓGICO PUEDE LOGRAR LA FILIACION RESPECTO DE UN HIJO, SINO TAMBIEN EL PADRE PUTATIVO O APARENTE. Vale decir aquel padre que durante 5 años o más ha tratado al menor (o mayor dependiendo del caso) como hijo, dándole nombre, trato y fama de hijo, lo que se denomina posesión notoria.
Violencia intrafamiliar.
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Estos temas serán vistos por los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito. El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes. Todo esto en los términos del artículo 5 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar. La pena puede consistir en presidio, multas y una anotación en la hoja de antecedentes del agresor.
Separación de bienes
Régimen matrimonial que consiste en que cada bien mueble o inmueble que cualquiera de los cónyuges adquiera para sí, se incorpore únicamente en su patrimonio y que por lo tanto puede vender, ceder y regalar sin autorización. Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”. Este régimen se puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio. Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de separación total de bienes.
Juicios de interdicción.
Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción, se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.
Adopción
El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Pueden adoptar en primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal. Su objetivo es proporcionar a un niño o niña que se encuentra en situación de abandono una familia estable que satisfaga tanto sus necesidades económicas como espirituales.
Autorización para salir del país.
El juez puede suplir la autorización del padre o madre que no tenga el cuidado de sus hijos menores de edad o no sea habido o que sin causa justificada se niegue a otorgarla. Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje.
Medidas de protección.
Son aquellas destinadas a proteger y resguardar a un niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, etc. Entre las diversas categorías de este tipo de violencia, también llamada violencia doméstica, se distinguen la que es ejercida contra la pareja, contra los niños y contra los adultos mayores, siendo las dos primeras las más habituales formas de violencia al interior de las familias .Una de las grandes pretensiones de la legislación es otorgar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente contra la mujer y los niños, prestar asistencia a las victimas. En cuanto al papel que juegan los Tribunales de Familia, éstos deben conocer las denuncias de violencia intrafamiliar, y en caso de que los hechos revistan carácter del delito de maltrato habitual, deben remitir los antecedentes al Ministerio Público, quien, si lo estima procedente, debe iniciar la investigación respectiva.
Patria potestad.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Lo normal es que la ejerza quien tiene el cuidado personal del hijo (tuición) pero puede no ser así ya sea por acuerdo de los padres o por resolución judicial. La Patria Potestad puede ser ejercida en conjunto por los padres, o puede residir en uno de ellos, de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo, le toca de pleno derecho al padre, salvo decisión judicial en donde el tribunal de familia competente determine otra cosa. Si los padres viven separados, corresponde la patria potestad a aquel que ejerce el cuidado personal del hijo/a.
Declaración de bien familiar
Es aquella declaración que hace el tribunal de la familia sobre el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que sirva de residencia principal a la familia, para que el cónyuge propietario no pueda enajenar o gravar voluntariamente dicha propiedad. Bienes familiares: se trata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada etc. El principal efecto junto al derecho de exclusión es que al ser declarado un bien como familiar, exige el consentimiento del otro cónyuge para vender dicho bien, sin dicho consentimiento, la venta sería nula.
Guardas
Las guardas son cargas impuestas a ciertas personas en favor de aquellas que no pueden dirigirse por si mismos o administrar completamente sus negocios, y si no se hayan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Solicitud que se hace al juez para que determine quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no estén en condiciones de hacerlo.
Nulidad
Solicitud que se presenta al juez de familia cuando existe una de las causales establecidas en la ley, para que se declare que nunca existió el vínculo matrimonial. Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada en otras palabras y que se probaba con 4 testigos). Subsisten otras causales de nulidad:
1.- Incapacidad de alguno de los contrayentes.
a) Vínculo matrimonial no disuelto.
b) La menor edad.
c) Privación del uso de la razón.
d) Incapacidad psíquica para constituir la comunidad matrimonial.
e) Carencia de juicio o discernimiento mínimo para el matrimonio.
2.- Falta de consentimiento libre y espontáneo.
3.- Omisión de formalidades de validez.
Autorizaciones Judiciales
Solicitud que se hace al juez de familia para que dé su consentimiento para realizar ciertos actos que requieren la aprobación del padre, la madre, o del otro cónyuge.

Nuestros resultados

Causa RIT C-662-2011
1) El abogado Víctor R. Neira Durán y los restantes abogados del estudio jurídico, en del 1° Juzgado de Familia de Santiago, lograron impugnar la paternidad del padre biológico del Sr. XXXX XXXX XXXX XXXX, y determinar la paternidad de su padre no biológico (padrastro), utilizando la figura jurídica del notorio estado civil de hijo.
“6.- Que apreciada la prueba rendida según las reglas de la sana crítica , el Tribunal se forma convicción que la situación de autos se enmarca plenamente dentro de la norma prevista en el Inc. 1° del art. 201 del C.C., razón por la cual dará lugar a la demanda de autos y en consecuencia se acoge la acción de impugnación de paternidad deducida en contra de del Sr. XXXX XXXX XXXX XXXX y se determina la filiación matrimonial de XXXX XXXX XXXX XXXX, Run 00.000.000-0, nacido el 13.2.1989, inscrito en Puente Alto bajo el N° XXX, registro del año 1989, con respecto a su padre el demandado XXXX XXXX XXXX XXXX, Run 00.000.000-0. Subinscríbase la presente resolución al margen de la respectiva inscripción de nacimiento del demandante, XXXX XXXX XXXX XXXX. Regístrese, notifíquese y archívese.-
Resolvió Marcela Palamara Iribarne, Juez titular, Primer Juzgado Familia Santiago.- “
Causa RIT C-xxx-2011
2) El abogado Víctor R. Neira Durán, en causa Rit C-xxx-2011 del 1° Juzgado de Familia de Santiago, en representación del Sr. XXXX XXXX XXXX XXXX, logró que el tribunal decretara la nulidad de su matrimonio, ya que una persona de nacionalidad brasilera, aprovechando de su limitación intelectual, contrajo matrimonio con el mismo bajo engaños, con la finalidad de obtener la residencia permanente en el país. Es dable destacar que este juicio se realizó con oposición de la parte contraria, que era representada por una Institución Pública del Estado, no obstante se obtuvo el objetivo perseguido y finalmente se decretó la nulidad del señalado matrimonio.
“UNDECIMO: Que tal circunstancia, implica, que la autoridad administrativa reconoció la imposibilidad de insertarse socialmente y desarrollar actividades con el fin de auto sustentarse, siendo de lógica consecuencia que su capacidad de comprensión disminuida, afecta también aquella de entender las obligaciones derivadas de la unión matrimonial y la comunidad de vida que aquella conlleva, resultando en consecuencia, acreditados los supuestos fácticos de las causales de los números 3 y 4 contenidas en el artículo 5 de la Ley De Matrimonio Civil. En consecuencia, se acogerá la demanda en lo resolutivo de la presente sentencia.-
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 102, 305 y 1.698 del Código Civil, artículos 61 y siguientes de la Ley de Tribunales de Familia; artículos 5, 8, 44 letra a) de la ley 19.947; artículo 8 y 61 de la ley 19.968, se resuelve:
a) Que se acoge la demanda deducida y se declara nulo el matrimonio celebrado entre XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, el 7 de enero de 2006 el cual fue inscrito bajo el número 12 de la circunscripción de RENCA del año 2006 del Servicio de Registro Civil, bajo el régimen de separación total de bienes.
Causa RIT C-4784-2010
3) El abogado Víctor R. Neira Durán, en causa Rit C-4784-2010 del 1° Juzgado de Familia de Santiago, en representación del Srta. XXXX XXXX XXXX XXXX, logró que el tribunal rechazara la demanda de impugnación de paternidad interpuesta y nulidad de reconocimiento en su contra, por el padre biológico de su hija, ya que el mismo estimaba o demandaba no ser el padre de la misma; ante tal acción se interpusieron sendas excepciones de Cosa Juzgada y prescripción de la acción de nulidad de reconocimiento, motivo por el cual en definitiva el tribunal rechazó la demanda y nuestro objetivo de que la paternidad no se impugnara quedó a firme.
La sentencia fue apelada por la parte contraria, pero nuevamente ente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se obtuvo resultado favorable.
“CUARTO: Que, atendido el mérito de lo expuesto por las partes, SE RESUELVE:
Que se acogen las excepciones interpuestas, toda vez que a todas luces se configuran todos y cada uno de los requisitos que establece nuestro legislador en materia de cosa juzgada, conforme lo establecido en el artículo 177 del CPC, puesto que la cosa pedida, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio y la identidad legal de las personas son las mismas. En cuanto a la identidad legal de las personas, requisito que según el demandante no se manifiesta en estos autos, se estima que si bien en causa RIT: C- 3286-2010 se demandó directamente a la niña, menor de edad –uno de los motivos por cual se rechazó la demanda-, y en ésta causa a la madre, lo que se pretende derechamente en esta acción es demandar a la madre, pero en representación de la menor, quien carece de legitimación pasiva en juicio; por lo que se estima por esta sentenciadora que procede la triple identidad entre estos autos y la causa ya singularizada. Se hace presente además, y a mayor abundamiento, tal como se fundamentó en causa RIT: C-3286-2010 para rechazar dicha demanda, que el demandante carece de acción para impugnar por no tratarse de una impugnación de filiación matrimonial, sino que se pretende impugnar una paternidad que fue reconocida por el actor en forma voluntaria, siendo éste amparado por el legislador sólo con la acción de nulidad de reconocimiento, acción que en el caso de marras, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 202 del CC, se encuentra con creces prescrita en relación al plazo para accionar de la misma. Por todo lo anterior, es que se acogen ambas excepciones. Esto sin perjuicio de otros derechos.
Las partes y sus apoderados en este acto quedan notificados.
Regístrese y archívese.
RIT: C-4784-2010.
Resolvió Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del Primer Juzgado de Familia de Santiago.”
Causa Rol 1573-2017
4) En causa Rol 1573-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, nuestro estudio jurídico obtuvo una rebaja de compensación económica, respecto del cónyuge al cual el Tribunal de Familia condenó a pagar la suma $ 90.000.000 (noventa millones de pesos), logrando que la misma se rebajara a un monto de $ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos).
Causa RIT F-7955-2014
5) En causa Rit F-7955-2014 del 4° Juzgado de Familia de Santiago, abogados de nuestro estudio jurídico, obtuvieron condena por violencia intrafamiliar, en contra de su ex cónyuge y madre de sus hijos y respecto de la cual nuestro cliente era víctima de malos tratos psicológicos por parte de la demandada.
1º) Que se acoge la demanda de violencia intrafamiliar interpuesta por don Pablo XXX XXX, RUN N° 14.6X2.642-X, con fecha 04 de agosto de 2014, en contra de su ex cónyuge doña Silvia XXX XXX XXX, RUN N° 14.6X2.623-X, en consecuencia se condena a la denunciada como autora de actos de violencia intrafamiliar en contra del actor, ambos ya individualizados.
2) Que se condena a la denunciada, doña Silvia XXX XXX XXX, RUN N° 14.6X2.623-X, al pago de una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante, para ser destinada a los Centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región y que sean de financiamiento público y privado. La condenada deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser remitidos los antecedentes al Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de despachar en su contra orden de arresto de hasta 15 días.
3) Que se condena a la denunciada, doña Silvia XXX XXX XXX, RUN N° 14.6X2.623-X, a la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 19.968, consistente en la prohibición de acercamiento al demandante don Pablo XXX XXX, RUN N° 14.6X2.642-X, a su domicilio particular ubicado en Eleuterio Ramírez N° XXX, departamento XXX, comuna de Santiago, a sus lugares de trabajo, y a cualquier otro sitio –público o privado- en que se encontrare, en un radio de 300 metros a la redonda, por el término de un año, contados desde su notificación.
4) Que se condena a la denunciada, doña Silvia XXX XXX XXX, RUN N° 14.6X2.623-X, a la medida accesoria contemplada en el artículo 9 letra d) de la ley 20.066, consistente en la asistencia obligatoria a una evaluación y tratamiento psiquiátrico y psicológico, por el término mínimo de seis meses, destinado a abordar la problemática conductual que presenta en la relación con su ex – cónyuge, como también se le otorguen herramientas comunicacionales que le permitan un mejor manejo de los conflictos, y trabajar el tema de control de impulsos, en una institución privada a su elección, siendo de su cargo el costo que ello demande.
Que la institución que lleve a cabo el cumplimiento de la medida deberá remitir evaluaciones periódicas cada tres meses, indicando ingreso efectivo, adherencia al tratamiento, avances y retrocesos.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor, autorizando su tramitación por la interesada. Exímase de su firma material atendido la tramitación virtual del proceso.
Que no se condena a la denunciada Alfaras Díaz en costas, pese a haber sido totalmente vencida, por haber sido patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, convenio SERNAM-CAJ.
Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 20.066 y ofíciese en su oportunidad al Registro Civil e Identificación, para el registro de las sanciones impuestas.
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Causa RIT C-6979-2017
6) En causa Rit C-6979-2017, abogados de nuestro estudio jurídico ganaron un juicio de aumento de alimentos menores, respecto del cual nuestro cliente era demandado de aumento de pensión de alimentos, logrando en definitiva que el tribunal no accediera a las peticiones de la parte contraria.
DECIMOSEXTO: Que, así las cosas, a juicio de esta sentenciadora, no se acreditó por la demandante, una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de fijarse por sentencia definitiva la pensión de alimentos cuyo aumento demanda, por lo que habrá de rechazarse la presente acción.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 6, 7 y siguientes de la Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 48 y siguientes de la Ley N° 16.618 y artículos 64, 65, 66 de la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia y artículos 321 y siguientes del Código
Civil, se resuelve:
I.- Que, se RECHAZA, la demanda de aumento de alimentos fijados en la causa Rit C-6549-2015, de éste Tribunal, interpuesta por doña XXX XXX XXX, en contra de don XXX XXX XXX, ambos ya individualizados, mediante demanda de fecha 30 de septiembre de 2.017.